Normas de conducta, consejos sobre seguridad y reglamentos a tener en cuenta sobre los distintos deportes de invierno que pueden practicarse en la estación de esquí – montaña Alto Campoo
Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders
Comentarios generales sobre las normas FIS (redacción de julio de 2002)
El esquí y el snowboard, como todos los deportes, implican riesgos.
Las Normas FIS deben considerarse como un modelo ideal de conducta para el esquiador y el snowboarder responsable y su objetivo es evitar accidentes en las pistas.
Las reglas FIS se aplican a todos los esquiadores y snowboarders, quienes deben conocerlas y respetarlas. Cuando la inobservancia de estas normas provoque un accidente, el autor podrá ser considerado responsable civil o penalmente.
Norma 1
El esquiador y el snowboarder son responsables no sólo de su propia conducta, sino también de su material defectuoso. Esto también se aplica a los que utilicen materiales de última generación.
Norma 2
Las colisiones suelen estar motivadas por velocidad excesiva, comportamiento incontrolado o atención insuficiente a la circulación sobre la pista. El esquiador y el snowboarder deben ser capaces de pararse, girar o moverse dentro de su campo de visión.
Debe circularse lentamente en las áreas saturadas o sitios donde la visibilidad es reducida y especialmente en los cambios de rasante, al final de las pistas y en los accesos a los remontes.
Norma 3
El esquí y el snowboard son deportes de evolución libre donde cada uno puede ir donde le parezca, respetando estas normas y adaptando su manera de esquiar a su capacidad personal y a las condiciones existentes en la montaña.
El esquiador o snowboarder que está delante tiene preferencia. El esquiador o snowboarder que se desliza por detrás de otro en la misma dirección debe mantener una distancia suficiente entre él y el otro esquiador o snowboarder, de forma que deje al que le precede espacio suficiente para moverse libremente.
Norma 4
Un esquiador o snowboarder que adelanta a otro asume la responsabilidad de acabar la maniobra sin ocasionar dificultad alguna al esquiador o snowboarder adelantado. Esta norma se aplica incluso al adelantar a un esquiador o snowboarder parado.
Norma 5
La experiencia demuestra que el acceso a una pista o el reinicio del descenso tras una parada pueden ser causa de accidentes. Es pues absolutamente necesario que el esquiador o snowboarder que se encuentre en esta situación acceda en la pista sin causar obstrucciones y sin peligro para sí mismo o para los demás.
Una vez reiniciado el deslizamiento–aunque sea lentamente- el esquiador o snowboarder se beneficia de la prioridad prevista en la Norma 3 respecto de otros esquiadores y snowboarders más rápidos que vienen desde arriba o por detrás.
El desarrollo de los esquís carving y las tablas de snowboard permite a sus usuarios ejecutar virajes subiendo hacia arriba por las pistas. En este caso, los usuarios se desplazan en dirección contraria al movimiento general de descenso. Es pues obligado que se aseguren con antelación de que pueden hacerlo sin provocar peligro para ellos mismos o los demás.
Norma 6
Excepto en las pistas anchas, las paradas deben hacerse en los bordes de la pista. No se debe parar en sitios estrechos o donde sea difícil ser visto desde arriba.
Norma 7
El movimiento en sentido contrario al de la circulación general supone obstáculos imprevisibles para los esquiadores y snowboarders.
Las huellas de pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores y snowboarders.
Norma 8
Las pistas están balizadas según su grado de dificultad decreciente en negro, rojo, azul y verde. El esquiador o snowboarder es libre de elegir la pista que desea.
Las pistas están también equipadas con otras señales que indican dirección o avisan de peligros o cierre. Las señales de cierre de pista o de advertencia de peligro deben ser imperativamente respetadas. Esquiadores y snowboarders deben asumir que las señales de advertencia se colocan en su propio interés.
Norma 9
Un principio fundamental para todos los deportistas obliga a prestar asistencia en caso de accidente, con independencia de cualquier obligación jurídica. Consiste en prestar los primeros auxilios al accidentado, alertar al servicio de salvamento y señalizar el lugar del accidente para alertar a otros esquiadores y snowboarders.
La FIS espera que el esquiador o snowboarder que huya sin identificarse tras ocasionar un accidente incurra en responsabilidad penal, al igual que sucede con los accidentes de tráfico y que todos los países donde su legislación aún no lo ha tipificado como delito, acaben imponiendo sanciones equivalentes.
Norma 10
Los testigos son de gran importancia para redactar un informe completo y acertado de un accidente, por lo que todos deben cumplir con este deber moral de persona responsable e informar como testigo.
Los informes de los servicios de salvamento y la policía así como las fotos ayudan considerablemente a determinar las eventuales responsabilidades.